NO TENGO TRABAJO ¿DEBO SEGUIR DANDO CUOTA DE ALIMENTOS A MIS HIJOS?

 

 

El desempleo no es justa causa para la exoneración de la cuota alimentaria que los padres deben a favor de sus hijos.

Cuando un padre queda sin empleo o ingresos fijos mensuales, podrá iniciar un proceso de regulación o reducción de cuota de alimentos donde se fijará una nueva cuota de alimentos de acuerdo a la situación económica actual. Pero nunca será eximido de la cuota de alimentos que debe a sus hijos.

Tenga en cuenta de acuerdo con el artículo 129 de la Ley 1098 de 2006, cuando el obligado a dar alimentos no trabaje, se presumirá que este devenga por lo menos el salario mínimo mensual legamente establecido, y con base en este salario y las necesidades de los niños se fijará la cuota de alimentos correspondiente.

En las leyes colombianas no existe una fórmula exacta que determine la cuantía de la obligación alimentaria; sin embargo, hay varios factores que se tienen en cuenta para la fijación de la cuota, como son: – Las obligaciones alimentarias del progenitor o progenitora con otras personas a quienes por ley también les debe alimentos – El límite máximo de la cuota de alimentos es del 50% del salario del obligado. – La capacidad económica del progenitor o progenitora obligado (a) dar alimentos. – Las necesidades reales, sociales y económicas del niño, niña o adolescente. – Si el obligado a suministrar alimentos no labora o sus ingresos son insuficientes, el cálculo de la cuota de alimentos se determina sobre el salario mínimo legal vigente.

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2 thoughts on “NO TENGO TRABAJO ¿DEBO SEGUIR DANDO CUOTA DE ALIMENTOS A MIS HIJOS?”

  1. Buenas tardes. Mi esposo tuvo una deuda con un banco, se quedó sin trabajo y dejó de cancelar las cuotas, luego cuando obtuvo un nuevo empleo yá la deuda estaba en manos de una agencia de cobranza, allí hizo un acuerdo de pago y canceló algunas cuotas. Luego nuevamente se quedó sin trabajo y dejó de cancelar. Después de un tiempo consiguió otro empleo y lo contactó otra agencia de cobranza manifestando que la anterior empresa le había vendido la cartera, llegaron a un acuerdo de pago definitivo y a eliminar el reporte de las centrales de riesgo en un plazo de 3 meses, se canceló la deuda y a los 3 meses la agencia cumplió con lo pactado.
    Pero la primer agencia de cobranza también había hecho el reporte negativo y al momento de ceder la cartera no lo eliminó. Ahora mi esposo se encuentra reportado por esa entidad y pese a muchas cartas y derechos de petición que se han radicado ante ella no muestra solución.
    Espero nos oriente sobre qué hacer.
    Muchas gracias

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