No. Las normas civiles colombianas señalan que la obligación de suministrar alimentos comprende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción y, en general, todo lo necesario para el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. Así mismo, nuestra legislación consagra la obligación de proporcionar a la madre, cuando el niño no ha nacido, los gastos de embarazo y parto, respecto del padre legítimo o del extramatrimonial que haya reconocido la paternidad.
Con fundamento en lo anotado, la cuota de alimentos comprende la vivienda (arriendo, servicios, etc.), educación, salud, vestuario, recreación, alimentación, transporte y todo lo necesario para el desarrollo integral del niño(a), por lo que no solo se limita a los alimentos, sino que se extiende a las diferentes necesidades que se deben cubrir respecto del niño, niña o adolescentes.
Al momento de solicitar la cuota de alimentos debe establecerse todos los gastos que genera el infante o adolescente para cubrir sus las necesidades. Los alimentos se deben a los hijos hasta cuando cumplan la mayoría de edad, sin embargo, si pasado los 18 años, el hijo aún se encuentra estudiando y no tiene herramientas para poder solventar su propia subsistencia, el obligado a suministrar alimentos, deberá al hijo mayor hasta los 25 años de edad.