¿La cuota de alimentos solo cubre los alimentos del menor?

 

 

No. Las normas civiles colombianas señalan que la obligación de suministrar alimentos comprende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción y, en general, todo lo necesario para el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. Así mismo, nuestra legislación consagra la obligación de proporcionar a la madre, cuando el niño no ha nacido, los gastos de embarazo y parto, respecto del padre legítimo o del extramatrimonial que haya reconocido la paternidad.

Con fundamento en lo anotado, la cuota de alimentos comprende la vivienda (arriendo, servicios, etc.), educación, salud, vestuario, recreación, alimentación, transporte y todo lo necesario para el desarrollo integral del niño(a), por lo que no solo se limita a los alimentos, sino que se extiende a las diferentes necesidades que se deben cubrir respecto del niño, niña o adolescentes.

Al momento de solicitar la cuota de alimentos debe establecerse todos los gastos que genera el infante o adolescente para cubrir sus las necesidades. Los alimentos se deben a los hijos hasta cuando cumplan la mayoría de edad, sin embargo, si pasado los 18 años, el hijo aún se encuentra estudiando y no tiene herramientas para poder solventar su propia subsistencia, el obligado a suministrar alimentos, deberá al hijo mayor hasta los 25 años de edad.

Agende su cita en dos pasos.

1. Pague aquí.

Consulta Jurídica virtual
$70.000
Consulta Jurídica presencial
$100.000
2. Agende su cita por WhatsApp.

Deja un comentario

Notificarme de los comentarios de seguimiento a través de correo electrónico. También puedes suscribirte sin comentar.