¿A quién corresponde la cotización adicional en pensiones de alto riesgo?

 

 

Las normas relacionadas con la Seguridad Social señalan que las actividades de alto riesgo laboral son aquellas en las cuales la labor desempeñada implica la disminución de la expectativa de vida saludable o la necesidad del retiro de las funciones laborales que ejecuta, con ocasión de su trabajo.

Por tanto, todos los trabajadores que desempeñan actividades de alto riesgo están obligados a afiliarse a Colpensiones y el empleador debe efectuar una cotización especial adicional del 10% sobre la cotización normal del 16%. Es decir, debe realizarse una cotización total del 26% en materia de pensiones. La cotización de aporte adicional está a cargo del empleador de manera exclusiva.

Entre las actividades de alto riesgo tenemos:

– Trabajadores mineros que presten su servicio en socavones o su labor sea subterránea.
– Trabajadores dedicados a actividades que impliquen exposición a altas temperaturas por encima de los valores límites permisibles, determinados por las normas técnicas de salud ocupacional.
– Trabajadores expuestos a radiaciones ionizantes.
– Trabajadores expuestos o que operen sustancias comprobadamente cancerígenas.
– Trabajadores de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil o la entidad que haga sus veces, que realicen actividades de técnicos aeronáuticos con funciones de controladores de tránsito aéreo.
– En los Cuerpos de Bomberos, la actividad relacionada con la función específica de actuar en operaciones de extinción de incendios.
– La actividad del personal dedicado a la custodia y vigilancia de los internos en los centros de reclusión carcelaria, durante el tiempo en el que ejecuten dicha labor.

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