¿Las madres sustitutas accederán a subsidio económico por su retiro?

El Ministerio de Trabajo expidió el Decreto 1173 de 2020, mediante el cual estableció que las personas que dejen de ser madres sustitutas a partir del 24 de noviembre de 2015, que hayan desarrollado la labor por un tiempo no menor de 10 años y que no reúnan los requisitos para acceder a una pensión, tendrán acceso a un subsidio que va desde $220.000 hasta $280.000 mensuales.  

Estas madres sustitutas deben acreditar la condición de retiro ante el ICBF, a partir del 24 de noviembre de 2015. 

Para que puedan acceder a este subsidio las madres sustitutas deben demostrar que cumplen con la edad para pensión de vejez y no haber cumplido otros requisitos para pensión, así como también acreditar la condición de retiro como madre sustituta de la modalidad de hogares sustitutos del Bienestar Familiar a partir del 24 de noviembre de 2015 y haber desarrollado su labor como madre sustituta por un tiempo no menor a 10 años. 

El ICBF seleccionará a los beneficiarios, priorizando los siguientes criterios: La edad del aspirante no podrá ser inferior a la edad de pensión de vejez; El nivel de puntaje del Sisbén; El tiempo de permanencia como padre o madre sustituta; La situación de discapacidad física o mental del aspirante. 

El subsidio se perderá por muerte, por mendicidad comprobada como actividad productiva o por percibir una pensión o cualquier otro subsidio


Les comparto el Decreto 1173 del 2020. https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%201173%20DEL%2026%20DE%20AGOSTO%20DE%202020.pdf

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