¿La EPS puede negarle a una mujer una histerectomía por razones de edad fértil?

 

 

La Corte Constitucional en Sentencia T-508 de 2019, ha señalado que los criterios asociados a la edad fértil y a la decisión de tener hijos de una paciente no son admisibles para justificar la negación de un servicio de salud, como es el caso de una  histerectomía (extracción del útero).

 

La Corte Constitucional reiteró que todas las personas tienen derecho de acceder a los tratamientos, medicamentos e intervenciones implícitamente incluidos en el Plan de Beneficios en Salud y que esa garantía, a su vez, comporta la posibilidad de contar con un diagnóstico efectivo. Resaltó que los servicios que se requieran por los usuarios deben suministrarse aun cuando conlleven un riesgo alto según el médico tratante, en el marco del ejercicio del consentimiento informado. Advirtiendo que, en lo sucesivo, las EPS deben garantizar el respeto por las decisiones que adopten sus pacientes en torno a la decisión de tener, o no, hijos.

 

En este caso en particular, la Corte, concedió el amparo del derecho fundamental a la salud, en su faceta de diagnóstico, y le ordenó a la EPS conformar una junta médica para que se emita una nueva valoración frente a las patologías relacionadas con el aparato reproductor de la peticionaria y, a partir de ahí, se inicie el proceso médico a que haya lugar, siempre y cuando se cuente con el consentimiento informado de la accionante.

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