¿Es viable la extradición de menores de edad? 

La Corte Suprema de Justicia determinó que no es posible autorizar la extradición de un ciudadano a otro país por delitos que haya cometido siendo menor de edad. 

La Sala de Casación Penal precisó que las normas internas de Colombia frente a la responsabilidad penal de niños, niñas y adolescentes, así como los tratados y convenios internacionales a los que el país está adscrito, hacen que las sanciones previstas para los menores infractores le den prevalencia al “carácter correccional, educativo y pedagógico frente al carácter retributivo, sancionatorio y carcelario que implican los castigos propios del sistema para adultos”. 

Esas sanciones diferenciales que se aplican contra niños, niñas y adolescentes, así como esta normatividad especial, son obligatorias en todos los casos en los que los delitos son cometidos por menores de edad, independientemente de que durante la investigación o el juzgamiento los infractores adquieran la mayoría de edad. 

Aunque en países como Estados Unidos el sistema de juzgamiento de menores es distinto –pues la justicia de ese país permite que cuando son acusados de delitos graves sean juzgados como adultos–, en Colombia esto no está permitido, la extradición por esto no es procedente. 

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