¿Es cierto que el Gobierno Nacional ordenó a las entidades territoriales hacer alivios tributarios?

El Gobierno Nacional en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, expidió medidas en el Decreto 678 del 2020 con el fin de que las entidades territoriales recuperen su cartera y generen mayor liquidez, así como la posibilidad de aliviar la situación económica de los deudores, los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás obligados permitiéndoles acceder a los siguientes beneficios en relación con los impuestos, tasas, contribuciones y multas pendientes de pago:

• Hasta el 31 de octubre de 2020 se pagará el 80% del capital sin intereses ni sanciones.

• Entre el 1 de noviembre de 2020 y hasta el 31 diciembre se pagará el 90% del capital sin intereses ni sanciones.

• Entre el 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021 se pagará el 100% del capital sin intereses ni sanciones.

Igualmente se podrá diferir hasta en 12 cuotas mensuales, y sin intereses, el pago de los tributos, teniendo como última cuota la correspondiente al mes de junio de 2021.

Estas medidas adoptadas se extienden a aquellas obligaciones que se encuentren en trámites judiciales o admnistrativos, y su aplicación dará lugar a la terminación de los respectivos procesos.

Las entidades territoriales deben habilitar medios de pago electrónicos que faciliten el acceso de los contribuyentes a estas medidas adoptadas.  Debemos esperar que cada ente territorial expida la reglamentación respectiva.

Les comparto el Decreto 678 del 2020 https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20678%20DEL%2020%20DE%20MAYO%20DE%202020.pdf

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