¿La declaratoria de estado de emergencia en Colombia está ajustada a la Constitución?

La Corte Constitucional expresó que encontró ajustado a la constitución el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, por el cual se declara el primer estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional.

Sostiene la Corte que, el Presidente de la República junto a quienes integran el Gobierno Nacional, lejos de haber incurrido en una valoración arbitraria o en un error de apreciación manifiesto, ejercieron apropiadamente sus facultades dentro del margen razonable de análisis que establece la Constitución.

Bajo este entendido, para la Corte Constitucional no cabe duda de que las dimensiones de la calamidad pública sanitaria y sus efectos en el orden económico y social son devastadoras, al producir perturbaciones o amenazas en forma grave e inminente que impactan de manera traumática y negativamente en la protección efectiva de los derechos constitucionales de millones de personas.

La Corte consideró la gravedad que implica el volumen de infectados y personas fallecidas y la posibilidad de poner en serio peligro a los colombianos al desconocerse aún la cura del COVID-19, con grandes repercusiones económicas y sociales al desequilibrar intensamente la sostenibilidad individual, de los hogares y de las empresas, así como las finanzas del Estado.

Esta conceptualización de la Corte Constitucional aclara dudas e interrogantes jurídicos, que han surgido en materia laboral, civil, comercial, entre otras. 

Más información en:
https://www.corteconstitucional.gov.co/micrositios/estado-de-emergencia/

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