¿En los contratos de trabajo sucesivos aplica la estabilidad laboral reforzada?

La Corte Constitucional, al fallar una acción de tutela por la presunta vulneración del derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada ante la presencia de contratos sucesivos, con pocos días de interrupción entre la terminación de un contrato y la suscripción de otro, determinó que la estabilidad laboral reforzada se predica de todo trabajador que se encuentre en estado de vulnerabilidad y se concreta en el derecho a no ser desvinculado del puesto de trabajo con ocasión de su estado de salud, a menos que exista autorización del Mintrabajo. Así mismo, sostuvo que dicha protección se extiende a las personas que les falten tres años o menos por cumplir con los requisitos para acceder a la pensión de vejez, caso en el cual se debe demostrar que la terminación del contrato de trabajo pone en riesgo derechos fundamentales tales como el mínimo vital.

Por tanto, La Corte protegió los derechos del tutelante, señalando que el empleador vulneró el derecho a la estabilidad laboral reforzada del accionante pues consideró que la relación laboral nunca terminó y finalizó la relación laboral sin tener en cuenta su condición de salud.

En este orden, la Corte ordenó al empleador reintegrar al accionante al cargo que venía desempeñando o a uno que se ajuste a sus condiciones de salud, y pagarle la sanción de 180 días de salario

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