La Aeronáutica Civil por medio de la Resolución 141 del 2020, modificó el Manual Estandarizado de Medidas de Seguridad para la Aviación Civil, y adoptó nuevas disposiciones relativas a la identificación biométrica de pasajeros ciudadanos colombianos en vuelos nacionales.
Por tanto, cuando los documentos de identidad se encuentren en trámite, podrá utilizarse como supletorio la contraseña física o digital de la tarjeta de identidad o cédula de ciudadanía expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Ahora, En caso de pérdida o extravío de estos documentos, los pasajeros podrán utilizar como documento supletorio: El pasaporte, Licencia de conducción, Libreta o cédula militar, Tarjeta profesional o cualquier otro documento expedido por una entidad gubernamental del Estado colombiano. Antes se admitía la denuncia por pérdida de documentos de identificación.
Tenga en cuenta que el documento supletorio a usar, debe contener nombres y apellidos, número del documento de identidad y fotografía del titular. Estos documentos deberán encontrarse vigentes y podrán presentarse en medio físico o digital.
Para el caso de ciudadanos extranjeros, la medida podrá aplicar si existe un tratado bilateral o multilateral entre Colombia y el país del extranjero que contemple la validez de otros documentos de sus países de origen para identificación en el transporte aéreo.