¿Qué documentos sirven de identificación en vuelos nacionales?

 

La Aeronáutica Civil por medio de la Resolución 141 del 2020, modificó el Manual Estandarizado de Medidas de Seguridad para la Aviación Civil, y adoptó nuevas disposiciones relativas a la identificación biométrica de pasajeros ciudadanos colombianos en vuelos nacionales.

Por tanto, cuando los documentos de identidad se encuentren en trámite, podrá utilizarse como supletorio la contraseña física o digital de la tarjeta de identidad o cédula de ciudadanía expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Ahora, En caso de pérdida o extravío de estos documentos, los pasajeros podrán utilizar como documento supletorio: El pasaporte, Licencia de conducción, Libreta o cédula militar, Tarjeta profesional o cualquier otro documento expedido por una entidad gubernamental del Estado colombiano. Antes se admitía la denuncia por pérdida de documentos de identificación.

Tenga en cuenta que el documento supletorio a usar, debe contener nombres y apellidos, número del documento de identidad y fotografía del titular. Estos documentos deberán encontrarse vigentes y podrán presentarse en medio físico o digital.

Para el caso de ciudadanos extranjeros, la medida podrá aplicar si existe un tratado bilateral o multilateral entre Colombia y el país del extranjero que contemple la validez de otros documentos de sus países de origen para identificación en el transporte aéreo.

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