¿Cuál es la jornada laboral de los vigilantes?

 

Los servicios de vigilancia y seguridad privada, son actividades que en forma remunerada o en beneficio de una organización pública o privada, desarrollan las personas naturales o jurídicas, tendientes a prevenir o detener perturbaciones a la seguridad y tranquilidad individual en lo relacionado con la vida y los bienes propios o de terceros y la fabricación, instalación, comercialización y utilización de equipos para vigilancia y seguridad privada, blindajes y transportes con este mismo fin. Estos servicios de vigilancia y seguridad privada, solo podrán ser prestados mediante la obtención de licencia expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, por tanto se encuentran excluidos de estas funciones las labores de conserjerías.

El Artículo 7° de la Ley 1920 de 2018, señala una jornada especial para los trabajadores de vigilancia y seguridad privada. Con fundamento en esta legislación, son permitidos los turnos de trabajo de 12 horas para los vigilantes, sin exceder de una jornada máxima semanal de 60 horas, incluyendo las horas suplementarias. Con esta ley que no es necesario que el empleador tramite autorización alguna ante el Ministerio de Trabajo, ya que la ley expresamente lo autoriza, siempre y cuando exista un acuerdo previo entre el empleador y el trabajador, el cual debe constar por escrito.

 

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