¿Pueden hacer descuentos a los pensionados en la Mesada adicional de Diciembre ?

Las normas de seguridad social, Ley 100 de 1993, señala que las administradoras de pensiones o institución que pague pensiones, deberá realizar los descuentos autorizados por la ley y los reglamentos. Dichos descuentos se realizarán previo el cumplimiento de los requisitos legales.

La administradora de pensiones o institución que pague pensiones descontará de las mesadas pensionales las cuotas o la totalidad de los créditos o deudas que contraen los pensionados en favor de su organización gremial, Fondos de Empleados y de las Cooperativas, así como las cuotas a favor de las Cajas de Compensación Familiar para efectos de la afiliación y de las cuotas mensuales por este concepto.

Pese a lo anterior, la misma norma, señala que los descuentos autorizados no podrán efectuarse sobre las mesadas adicionales. Por tanto, las instituciones pagadoras de pensiones no están obligadas a realizar otro descuento diferente a los autorizados por la ley.

La mesada adicional de diciembre, goza de protección legal y reglamentaria, por tanto, no será objeto de descuento alguno, en tanto que la mesada de junio, al no existir disposición que prohíba efectuar el descuento a favor de Cooperativas, se consideraran viables los descuentos

Agende su cita en dos pasos.

1. Pague aquí.

Consulta Jurídica virtual
$70.000
Consulta Jurídica presencial
$100.000
2. Agende su cita por WhatsApp.

2 thoughts on “¿Pueden hacer descuentos a los pensionados en la Mesada adicional de Diciembre ?”

    1. Hola, Gracias por escribirnos. La liquidación de prestaciones sociales debe ser pagada de forma inmediata a la terminación del contrato laboral. De lo contrario, el empleador debe pagar una indemnización a favor del trabajador.

Deja un comentario

Notificarme de los comentarios de seguimiento a través de correo electrónico. También puedes suscribirte sin comentar.