Las normas de seguridad social, Ley 100 de 1993, señala que las administradoras de pensiones o institución que pague pensiones, deberá realizar los descuentos autorizados por la ley y los reglamentos. Dichos descuentos se realizarán previo el cumplimiento de los requisitos legales.
La administradora de pensiones o institución que pague pensiones descontará de las mesadas pensionales las cuotas o la totalidad de los créditos o deudas que contraen los pensionados en favor de su organización gremial, Fondos de Empleados y de las Cooperativas, así como las cuotas a favor de las Cajas de Compensación Familiar para efectos de la afiliación y de las cuotas mensuales por este concepto.
Pese a lo anterior, la misma norma, señala que los descuentos autorizados no podrán efectuarse sobre las mesadas adicionales. Por tanto, las instituciones pagadoras de pensiones no están obligadas a realizar otro descuento diferente a los autorizados por la ley.
La mesada adicional de diciembre, goza de protección legal y reglamentaria, por tanto, no será objeto de descuento alguno, en tanto que la mesada de junio, al no existir disposición que prohíba efectuar el descuento a favor de Cooperativas, se consideraran viables los descuentos
DRA KELIA buenas noches mi pregunta es.
termine mi contrato de trabajo con la empresa el 21 de diciembre de 2018
en cuanto tiempo deben pagarme la liquidacion
GRACIAS
Hola, Gracias por escribirnos. La liquidación de prestaciones sociales debe ser pagada de forma inmediata a la terminación del contrato laboral. De lo contrario, el empleador debe pagar una indemnización a favor del trabajador.