Que diferencia hay entre patrimonio de familia y afectación familiar?

 

Las figuras del patrimonio de familia y de afectación familiar son independientes y autónomas, así lo ha considerado la jurisprudencia nacional. Ambas reguladas por leyes diferentes, la primera la encontramos en Ley 70 de 1931, y la afectación a vivienda familiar en la Ley 258 de 1996.

La corte ha señalado que las diferencias más importantes entre estas dos figuras legales son:

1- El patrimonio de familia, se constituye de manera voluntaria por interés de las partes, mediante trámites notariales y judiciales, mientras que la afectación familiar surge por Ley en el acto de inscripción del inmueble en la oficina de instrumentos públicos.

2- En la constitución de la afectación de vivienda no se tiene en cuenta el valor del bien inmueble, mientras que en la constitución del patrimonio de familia se establece que el valor del bien no puede superar el monto de 250 salarios mínimos.

3- La protección de la afectación de vivienda solo opera en un bien inmueble, destinado a vivienda familiar.

4- Para levantar la afectación de vivienda familiar, solo se requiere el consentimiento o voluntad de los cónyuges o compañeros permanentes. Mientras que para levantar el patrimonio de familia cuando se tengan hijos, además del consentimiento del cónyuge o compañero permanente, se necesita autorización de los hijos menores por intermedio del curador.

Ambas figuras legales buscan la protección del patrimonio familiar, convirtiendo los bienes inmuebles en inembargables, con excepción de la previa constitución de hipoteca como garantía sobre préstamos en la afectación familiar, siempre y cuando así se encuentre registrado

 

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