¿El Incremento pensional del 14% tiene prescripción?


La Corte Constitucional en sentencia de Tutela estableció criterio sobre uno de los temas de mayor importancia para los pensionados de Colpensiones.

En esta ocasión la Corte señala que respecto al incremento de las pensiones de vejez e invalidez en un 14 % sobre la pensión mínima legal por el cónyuge o compañero o compañera del beneficiario a cargo, existían dos interpretaciones, una manifestaba que los incrementos no forman parte de la pensión, por tanto, estos incrementos sí prescriben. Y otra posición argumentaba que los incrementos no prescriben porque hacen parte de la pensión y mientras subsista el derecho que le dieron origen este es imprescriptible.

Ante estas dos posiciones, la Corte Constitucional en esta oportunidad consideró que debe existir una interpretación favorable a los intereses de los trabajadores pensionados, por tanto, los incrementos pensionales no prescriben con el paso del tiempo. Es decir, que aunque se tenga mas de 3 años de estar en condición de pensionados, se podrá solicitar el derecho al incremento pensional del 14% por cónyuge o compañero (a) a cargo.

Es importante resaltar que el derecho a solicitar los incrementos pensionales del 14% y del 7% no prescriben con el paso del tiempo. Sin embargo, si puede operar la prescripción respecto del valor de los incrementos mensuales, anteriores a los últimos tres años a la solicitud del reconocimiento.

 

Kelia Rosa Álvarez López
Abogada – Magíster en Derecho

Agende su cita en dos pasos.

1. Pague aquí.

Consulta Jurídica virtual
$70.000
Consulta Jurídica presencial
$100.000
2. Agende su cita por WhatsApp.

Deja un comentario

Notificarme de los comentarios de seguimiento a través de correo electrónico. También puedes suscribirte sin comentar.