En Colombia el empleador tiene la facultad de despedir a un trabajador por justa causa o sin justa causa, esta última, genera a favor del trabajador el derecho a recibir indemnización.
Las normas laborales señalan textualmente cuales son las justas causas por la cuales se puede despedir a un trabajador, y el empleador no podrá crear otras justas causas diferentes a las señaladas en la Ley.
Una enfermedad, no es una justa causa para generar un despido o terminación de un contrato laboral. Existe el derecho denominado por la jurisprudencia constitucional como “estabilidad laboral reforzada”, de las personas que por sus condiciones físicas, sensoriales o psicológicas se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta o indefensión, lo que conlleva a que los trabajadores conserven el empleo, a no ser despedido en razón a su situación de vulnerabilidad, a permanecer en él hasta que se configure una causal objetiva que amerite la desvinculación laboral y a que el inspector de trabajo, autorice el despido.
Kelia Rosa Álvarez López
Abogada – Magíster en Derecho