¿El empleador debe restituir el subsidio de nóminas al Estado?

El Decreto 639 del 2020 señala que el aporte estatal del Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF-, debe ser restituido al Estado por parte del beneficiario solo en los siguientes casos:

1. Cuando el aporte no haya sido utilizado para el pago de los salarios de los trabajadores que corresponda.

2. Habiendo recibido el aporte, se evidencie que al momento de la postulación, la persona jurídica no cumplía con los requisitos exigidos para acceder a este aporte.

3. Se compruebe que existió falsedad en los documentos presentados para acreditar los requisitos establecidos para la asignación del aporte estatal del Programa de Apoyo al Empleo Formal- PAEF. Para estos efectos, bastará comunicación de la entidad originaria de dichos documentos contradiciendo el contenido de los mismos.

4. Cuando el beneficiario manifieste que el aporte recibido fue superior al efectivamente utilizado para el pago de salarios de sus trabajadores del respectivo mes. Entonces la restitución del aporte corresponderá a la diferencia entre lo recibido y lo efectivamente desembolsado. La entidad financiera, a través de la cual se realizó el reintegro de este aporte, deberá certificar la restitución de dichos recursos.

Este aporte o subsidio de nóminas estará exento del gravámenes a los movimientos financieros y del impuesto sobre las ventas.

Comparto el Link del Decreto 639 del 2020. https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20639%20DEL%208%20DE%20MAYO%20DE%202020.pdf

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