¿Durante este cuarto pico de pandemia deben incapacitar por COVID-19?

El Ministerio de Trabajo expidió la circular 04 del 13 de enero del 2022, mediante la cual se busca extremar medidas de bioseguridad para proteger la salud y disminuir la demanda de servicios, por el incremento acelerado del número de casos de COVID-19, y los impactos que pueden presentarse en el entorno laboral. En esta circular se toman las siguientes medidas de bioseguridad dirigidas a empleadores y trabajadores dependientes e independientes, contratistas, instituciones prestadoras de servicios de salud y talento humano en salud: 

  • Personas sintomáticas, independiente de su estatus de vacunación, edad o factores de riesgo, deben realizar aislamiento por 7 días desde el inicio de los sintomas. En este caso no se requiere de prueba diagnóstica a excepción de las personas de 60 años o más, menores de 3 años o personas con factores de riesgo. 

Para el certificado de incapacidad o el certificado de aislamiento se recomienda al médico tratante indagar sobre la actividad laboral que desarrolla el paciente y la posibilidad de realizar teletrabajo, trabajo remoto o trabajo en casa.  

  • Personas asintomáticas, que son contacto estrecho de un caso confirmado de COVID-19, que tienen esquema incompleto de vacunación o sin vacuna, deben aislarse 7 días desde el primer día de exposición. 

En este caso, para efectos de la expedición del certificado de aislamiento o incapacidad al confirmar un nexo epidemiológico, se sugiere ordenar la toma de la prueba de COVID-19, si el resultado es negativo se suspenderá el aislamiento y el trabajador podrá reintegrase a las actividades laborales.  

Por su parte los contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completa no requieren aislamiento ni toma de prueba.  

Cabe resaltar que los empleadores no exigirán una prueba COVID-19 como requisito para regresar a desempeñar las actividades laborales.

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