¿Cuáles pensionados pasarán automáticamente de fondos privados a Colpensiones?

El Decreto 558 del 2020, emitido con fundamento en la emergencia económica dispone, que todos los pensionados de los fondos privados de pensiones que se encuentren en la modalidad de “Retiro Programado” y se vean incurso en una posible descapitalización de las cuentas individuales de ahorro pensional que soportan el pago de sus mesadas, deberán ser trasladados a Colpensiones. Esto con el fin de garantizar el aseguramiento financiero exacerbado por el Coronavirus.

Las Sociedades Administradoras Fondos de Pensiones y Cesantías trasladarán a sus pensionados, una vez evidencien que los recursos existentes en la cuenta de ahorro pensional de cada uno de ellos, no son suficientes para continuar recibiendo una mesada de un salario mínimo en esa modalidad. 

Los pensionados afectados, deben ser trasladados a Colpensiones con los recursos o activos del Fondo Especial de Retiro Programado y la información, en un plazo no mayor a cuatro (4) meses si a la fecha expedición de este decreto presentan una descapitalización en sus cuentas, es decir, al mes de abril del año 2020. 

Los pensionados que se trasladen a Colpensiones seguirán recibiendo el pago de su mesada de salario mínimo hasta su fallecimiento y el pago de pensiones de sobrevivientes en favor de sus beneficiarios por el tiempo al que ellos tengan derecho.

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