¿Qué pasará con los arriendos comerciales en estos momentos de emergencia?

El Decreto 579 del 2020 señala que en los contratos de arrendamiento comercial y civil, el arrendador y arrendatario deben llegar a un acuerdo directo sobre las condiciones especiales para el pago de los cánones causados durante al periodo de la emergencia económica y hasta el 30 de junio de 2020.

Ahora, si las partes no llegan a un acuerdo directo sobre las condiciones especiales, el arrendador no podrá cobrar intereses de mora al arrendatario, ni penalidad o sanción alguna proveniente de la ley o de acuerdos entre las partes, en relación con los cánones causados durante la emergencia y el 30 de junio de 2020. Sobre los cánones no pagados durante la emergencia, debe el arrendatario pagar al arrendador solo intereses corrientes a una tasa equivalente al 50% de la Tasa de Interés Bancario Corriente (TIBC).

Lo anotado aplica a contratos de arrendamiento celebrados sobre inmuebles de destinación comercial en los cuales el arrendatario sea una persona natural, micro, pequeña o mediana empresa y contratos con persona jurídica sin ánimo de lucro inscrita en el registro del Ministerio del Interior.

Recuerde que se suspende la aplicación de intereses de mora, penalidades, indemnizaciones o sanciones provenientes de la ley o de acuerdos entre las partes.

Se excluyen los contratos de leasing habitacional y los contratos de arrendamiento financiero – leasing.

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