Se pueden prohibir las mascotas peligrosas en una propiedad horizontal?

 

 

En el reglamento de una propiedad horizontal debe haber un capítulo especial que contenga todo lo relacionado a la tenencia, higiene y transito de las mascotas en los bienes inmuebles sujetos a reglamento de propiedad horizontal. Por ejemplo, el artículo 5 de la Ley 746 del 2002 faculta a las asambleas o a las juntas directivas de la copropiedad a los conjuntos cerrados, urbanizaciones, edificios con régimen de propiedad horizontal, para prohibir la permanencia de perros potencialmente peligrosos. Igualmente, si aceptan la permanencia de estos animales, la asamblea tiene el deber de reglamentar la permanencia de estos animales en las zonas comunes, lo que significa que tienen que ser conducidos únicamente con traílla en las vías públicas, parques, sitios de reunión, zonas comunes de edificios o conjuntos.

Cualquiera de los copropietarios o residentes, por decisión mayoritaria de las asambleas o de las juntas directivas de la copropiedad, puede solicitar que no haya perros peligrosos.

También se debe prohibir la dejación de excretas en las zonas comunes; todos los propietarios de perros están obligados a recoger las excretas. En casos policivos, quien no recoja los excrementos podrá ser arrestado y responderán por no regular la tenencia de mascotas.

Recordemos que puede ser considerado como potencialmente peligroso, además de las razas señaladas en la ley, aquellos perros que hayan agredido a personas u otros perros u otros animales que hayan sido adiestrados para el ataque y la defensa, entre otros casos.

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