¿El empleador debe pagar la indemnización por pérdida de capacidad laboral?

 

 

Las normas de Seguridad Social señalan que cuando el afiliado, como consecuencia de un accidente o una enfermedad de origen común o laboral, presente una disminución definitiva, igual o superior al 5%, pero inferior al 50% de su capacidad laboral, para lo cual ha sido contratado o capacitado, la Administradora de Riesgos Laborales – A.R.L.- reconocerá una indemnización en proporción al daño sufrido, en una suma no inferior a 2 salarios base de liquidación, ni superior a 24 veces su salario base de liquidación. Si el accidente o enfermedad es de origen común, las prestaciones asistenciales y económicas las asumirá la Administradora de Fondo de Pensiones AFP. Pero la ARL y la AFP, asumirán las pretensiones económicas a que haya lugar, siempre y cuando el empleador tenga afiliado al sistema a sus trabajadores y cumpla con los requisitos exigidos para que estas entidades asuman su responsabilidad, de lo contrario las prestaciones estarán a cargo del empleador. Recuerde que la afiliación de los trabajadores y el pago oportuno de los aportes al sistema general de seguridad, hace que las entidades de salud, pensión y ARL, asuman las prestaciones asistenciales y económicas a que tengan derecho los afiliados.

Cuando se recibe una calificación igual o superior al 5%, pero inferior al 50% de su capacidad laboral, para lo cual ha sido contratado o capacitado, el afiliado es considerado como incapacitado permanente parcial, como consecuencia del accidente de trabajo o común o de una enfermedad laboral o común, presentando una disminución definitiva y cuando la calificación es superior al 50% el afiliado es considerado en condición de discapacidad y por lo tanto recibirá una pensión de invalidez.

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