¿Qué tipo de pensiones reconoce el auxilio funerario?

 

 

El auxilio funerario es una prestación económica que tiene derecho a recibir la persona que compruebe haber sufragado los gastos fúnebres o de entierro de un afiliado o pensionado por vejez o invalidez, equivalente al último salario base de cotización, o al valor correspondiente a la última mesada pensional recibida, según sea el caso, sin que este auxilio pueda ser inferior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a diez (10) veces dicho salario.

Con fundamento en la norma aquí transcrita, concluimos que el auxilio funerario solo se reconoce a los que asuman los gastos funebres de afiliados o pensionados por vejez o invalidez, es decir, por el fallecimiento del que percibe una pensión de sobrevivientes no se reconoce el auxilio funerario, solo por pensiones de vejez o invalidez.

Para la solicitud de esta prestación económica, debe presentar su solicitud ante el fondo de pensiones o Colpensiones, con los soportes y/o documentos exigidos, entre estos, los gastos pagados por los servicios funebre. Cuando exista un contrato preexequial, empresarial o colectivo, debe presentar la certificación expedida por el centro que prestó el servicio fúnebre, en la que conste: Servicio que fue cubierto por el plan de previsión o preexequial, los servicios funerarios prestados, el valor del contrato, el valor pagado, fotocopia del contrato preexequial.

 

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