¿Cual empleador responde por las obligaciones laborales en una sustitución patronal?

 

 

 

 

 

Las normas laborales definen la sustitución de empleadores como todo cambio de un empleador por otro, por cualquier causa, siempre que subsista la identidad del establecimiento, es decir, en cuanto éste no sufra variaciones esenciales en el giro de sus actividades o negocios.

Es importante resaltar que la sola sustitución de empleadores no extingue, suspende ni modifica los contratos de trabajo existentes.

Cuando existe la sustitución de empleadores, el antiguo y el nuevo empleador responden solidariamente las obligaciones que a la fecha de la sustitución sean exigibles a aquél, pero si el nuevo empleador las asume, puede repetir contra el antiguo. El nuevo empleador responderá de las obligaciones que surjan con posterioridad a la sustitución.

El antiguo empleador puede acordar con todos o con cada uno de sus trabajadores el pago definitivo de sus cesantías, hasta el momento de la sustitución, como si se tratara de retiro voluntario, sin que se entienda terminado el contrato de trabajo. El antiguo y el nuevo empleador pueden acordar modificaciones de sus propias relaciones, pero los acuerdos no afectan los derechos consagrados en favor de los trabajadores.

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