¿Qué derechos tienen los vendedores ambulantes desalojados?

La Corte Constitucional en Sentencia T-151-21 recordó que los entes territoriales, en este caso de tutela, una Alcaldía, debe ofrecer a la ciudadana alternativas económicas para mitigar los efectos nocivos de la intervención o desalojos que se le hagan por ocupar los espacios públicos. 

Reitera la Corte que en estas situaciones se deben ofrecer planes de reubicación u otro tipo de alternativas económicas que, de forma cierta, permanente, adecuada y oportuna, permitan contrarrestar los efectos nocivos de la medida ejecutada, aún si el desalojo tiene límites temporales, pues la generación permanente de ingresos es fundamental para proteger el mínimo vital de los vendedores ambulantes y sus núcleos familiares. 

Cuando se realizan este tipo de desalojos se debe proteger y tratar de no vulnerar los derechos fundamentales al trabajo y al mínimo vital de los vendedores ambulantes que se ven afectados por operativos de las autoridades. Recordemos que esta es la fuente de ingresos para vivir de muchas personas en nuestro país. 

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