
El Decreto 2353 del 2015 amplió la composición del núcleo familiar del cotizante afiliado a una Entidad Promotora de Salud EPS, por tanto, ahora podrán permanecer como beneficiarios las siguientes personas:
- Los hijos menores de veinticinco (25) años de edad que dependen económicamente del cotizante sin que sea necesario acreditar la calidad de estudiante.
- Podrán incluirse como beneficiarios a los nietos mientras la madre o el padre tenga la condición de beneficiario.
- Los sobrinos y hermanos menores de veinticinco (25) años de edad o de cualquier edad si tienen incapacidad permanente y dependen económicamente del cotizante si los padres han fallecido o han perdido la patria potestad o están ausentes.
- Los menores de dieciocho (18) años entregados en custodia legal por la autoridad competente.
- También puede continuar siendo beneficiario el Cónyuge, compañera o compañero permanente, incluidos los del mismo sexo.
- Los hijos con incapacidad permanente, en cualquier edad.
- Hijastros.
- Padres del cotizante, cuando no haya hijos y cónyuge en el núcleo.
Para la inscripción de los beneficiarios, el afiliado cotizante o cabeza de familia solo debe hacer el diligenciamiento del Formulario Único de Afiliación y Registro de Novedades al SGSSS y la presentación del documento que acredite la calidad de beneficiario.
Les comparto un ABC expedido por el MInisterio de Salud Nacional. https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/COM/abece-afiliacion-salud.pdf