¿Pueden exigirme prueba de embarazo para un empleo?

 

 

La Corte Constitucional ha señalado que no existe obligación de las trabajadoras de informar acerca del estado de gestación al empleador al inicio del contrato de trabajo, debido a que esto podría generar una discriminación en el ámbito laboral, afectando a las mujeres en general y particularmente a las gestantes. Y la exigencia de pruebas de embarazo solo procede cuando se trate de empleos en los que existan riesgos reales o potenciales que puedan incidir negativamente en el normal desarrollo de la gestación. Es decir, la prueba de embarazo en una contratación laboral se encuentra prohibida, con la excepción de trabajos que puedan ocasionar riesgos al embarazo.

Las mujeres trabajadoras gestantes gozan de la estabilidad laboral reforzada, esto es, el derecho de las mujeres a gozar de especial protección del Estado durante el embarazo. Esta protección también se extiende a la mujer trabajadora lactante. Por tanto, una mujer gestante o lactante no podrá ser despedida de su empleo o cancelado su contrato, porqué existe una protección constitucional, reconocida como fuero de maternidad, protegiendo el mínimo vital de la madre y el menor nacido.

Esta fuero protege a las mujeres trabajadoras con contrato laboral, contrato de prestación de servicios, entre otros.

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