¿Tengo derecho a una pensión de vejez aunque me hayan devuelto los aportes?

 

 

 

En Colombia la Corte Suprema de Justicia ha establecido que en materia pensional la Indemnización Sustitutiva o la Devolución de Saldos, es algo subsidiario o residual, es decir, que siempre tendrá prioridad el derecho a la pensión de vejez, Por tanto, si el afiliado ha recibido indemnización sustitutiva o devolución de aportes, teniendo el mejor derecho pensional, se puede reclamar el derecho a la pensión de vejez, y lo que se recibió como devolución, se abona a las mesadas pensionales retroactivas a las que tenga derecho.

El reconocimiento de la indemnización sustitutiva de vejez o devolución de saldos no impide la reclamación de la pensión de vejez cuando el derecho pensional se había consolidado en fecha anterior a la solicitud pensional.

Debo precisar que la indemnización sustitutiva solo procede cuando la persona a pesar de tener la edad no ha cumplido con el número mínimo de semanas y no tiene la posibilidad de seguir cotizando para el riesgo de vejez.

Con fundamento en lo aquí anotado, el error de la administradora de pensiones que niega el derecho pensional a pesar de que el peticionario cumple con los requisitos mínimos, no puede generar beneficio alguno en su favor, por tanto, a pesar de haber recibido la indemnización sustitutiva en Colpensiones o devolución de saldos en lo fondos privados, si tiene derecho a una pensión de vejez, solicítela de manera inmediata o si le falta poco para obtener su pensión, antes de solicitar la indemnización o devolución, puede afiliarse a los BEPS. Más información, consúltenos.

 

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