Nuevo esquema de presunción de costos para trabajadores independientes

La UGPP expidió la Resolución 209 del 2020, mediante la cual se adopta el esquema de presunción de costos para los trabajadores independientes por cuenta propia y con contrato diferentes a los de prestación de servicios personales, conforme a la actividad económica que desarrolla.

Esta resolución facilitará el cálculo de los costos en que incurren los trabajadores independientes en el desarrollo de su actividad económica, sin necesidad de presentar documentos o soportes.

Con esta nueva alternativa el trabajador independiente calculará su Ingreso Base de Cotización -IBC- así: Sector Agropecuario: 73,9%; Explotación de minas: 74%; Comerciantes: 75,9%; Alojamiento y servicios de comida: 71,0%; Industrias manufactureras: el 70%; Educación: 68,3%; Construcción el 67,9%; Transporte 66,5%; Actividades inmobiliarias, el 65,7%; Actividades artísticas 65,5%; Demás actividades económicas, el 64,7%; Servicios administrativos 64,2%; Información y comunicaciones 63,2%; Actividades profesionales 61,9%; Atención de salud 59,7%; Actividades financieras y de seguros 57,2%; Rentistas de Capital 27,5%;Otras actividades de servicios, el 63,8%. 

La presunción de costos para el transporte público de carga por carretera, regulado en la resolución 1400 de 2019 para trabajadores independientes, va desde 73,4% al 67,6%. 

Este esquema de presunción de costos aplicará a los procesos de fiscalización en curso y a los que se inicien en adelante. 

Para calcular el IBC, debe calcular los ingresos mensuales, restar los costos asociados de acuerdo con su actividad económica y multiplicar ese valor al menos por el 40%. El pago lo debe realizar a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA-, seleccionando el tipo de cotizante independiente.

Veamos un ejemplo de cómo calcular el IBC con este nuevo esquema:

Comerciante: presunción de costos de 75,9%

Ingreso mensual: $10.000.000

IBC= (Ingreso mensual total – Costos) x 40%

IBC= ($ 10.000.000 – 75,9%) x 40%

IBC= $ 2.410.000 x 40%

IBC= $964.000

Aporte a salud 12,5% = $120.500 Aporte a pensión 16% = $154.240

En el siguiente enlace puede leer la Resolución 209 del 2020 completa. https://www.ugpp.gov.co/sites/default/files/sites/default/files/nuestra_unidad/Resolucion-209-de-2020.pdf

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