¿Los bomberos pueden trasladar pacientes a urgencias médicas? 

La Ley 2187 del 2022 autoriza a los Cuerpos de Bomberos de Colombia la prestación del servicio de traslado de pacientes en el territorio colombiano, con el fin de facilitar la atención oportuna y eficiente de los ciudadanos en situaciones de urgencias y/o emergencias médicas.  

Dispone esta ley que los cuerpos de bomberos de todo el territorio colombiano además de las funciones establecidas en la Ley 1575 de 2012, podrán disponer de las ambulancias aéreas, náuticas y/o terrestres para la atención de emergencias médicas en salud.  

Es importante resaltar que esta función otorgada a los bomberos de Colombia, no deroga la responsabilidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS-para la asignación de medios de transporte necesarios para las redes hospitalarias en los territorios.  

Para dar cumplimiento a lo dispuesto, el Ministerio de Salud y Protección Social, cuenta con 6 meses para reglamentar y diseñar los protocolos de habilitación necesarios para la prestación del servicio de traslado de pacientes de emergencias médicas en salud por parte de los cuerpos de bomberos del territorio colombiano. 

Igualmente, para dar cumplimiento a esta nueva Ley, se autoriza al Gobierno Nacional y entidades descentralizadas a efectuar las apropiaciones presupuestales necesarias, con recursos diferentes a los establecidos para financiar la prestación del servicio público esencial de bomberos

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