Hay derecho a licencia de maternidad si el bebé fallece?

 

 

Las normas laborales señalan que cuando una mujer en su embarazo sufra un aborto o termine su embarazo en un parto con bebé muerto, la madre tiene derecho a una licencia de 2 a 4 semanas, remunerada con el salario que devenga en el momento de iniciar el descanso. Para esta licencia, la trabajadora debe tener el certificado expedido por el respectivo médico y haber cotizado al Sistema General de Seguridad Social en Salud durante el tiempo de gestación y no estar en mora en sus cotizaciones.

Ahora, si el embarazo es viable y termina en nacimiento de bebé vivo, pero el bebe muere unos minutos o días después de nacer, la madre tiene derecho a una licencia de maternidad de 18 semanas, remunerada con el salario que devenga en el momento de iniciar el descanso. Para esto debe tener el certificado de nacido vivo y haber cotizado al Sistema General de Seguridad Social en Salud durante el tiempo de gestación y no estar en mora en sus cotizaciones.

Otra circunstancia definida en la ley es la del nacimiento del bebé prematuro, es decir, el nacimiento antes de la fecha estimada. Cuando ocurra esta situación, esos días se deben sumar a las 18 semanas de la licencia de maternidad.

Si consideras que tienes derecho a la licencia de maternidad y la EPS la niega, puedes consultarnos y/o acudir ante la Superintendencia Nacional de Salud.

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