¿Existe una relación laboral entre las Comunidades religiosas y sus pastores o sacerdotes?

 

 

 

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de justicia, ha determinado que las comunidades y congregaciones religiosas no están reguladas por el derecho laboral respecto a la tarea vocacional de sus integrantes.

La tarea pastoral no se regula por el derecho laboral, por enmarcarse dentro de las denominadas organizaciones de tendencia, en las que se cuentan, entre otras, las ordenaciones religiosas (iglesias), partidos políticos y organizaciones humanitarias, cuyas actividades se dirigen a propósitos comunes y están arraigadas en el impulso de la gratuidad o sujetas a un sentido espiritual.

Las organizaciones de tendencia representan una excepción en el derecho del trabajo cuando (i) tengan como fin esencial la difusión de su creencia e ideología; (ii) posean arraigo cultural y reconocimiento social; (iii) la subordinación se predique hacía la creencia o ideología y no respecto de determinado sujeto; (iv) se exprese a través del concepto de trabajo libre; (v) exista un impulso de gratuidad, de altruismo, soportado en la espiritualidad o en el convencimiento del propósito del trabajo voluntario”, puntualiza la Corte. Es decir, si se cumplen estos requisitos no existe relación laboral.

Sin embargo, si entre el pastor y la comunidad religiosa existe subordinación sobre aquel y una remuneración a su favor, debemos analizar la realidad de esa relación para determinar si existe o no una relación laboral disfrazada por la creencia religiosa.

Tenga presente que las organizaciones religiosas deben afiliar a la seguridad social a sus integrantes por tratarse de una garantía fundamental irrenunciable, aunque no existe una relación laboral.

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