¿En qué casos es permitido el aborto en Colombia?

 

 

La Corte Constitucional colombiana en sentencia C-355 del 2006, reconoció la interrupción voluntaria del embarazo como un derecho vinculado al derecho a la vida, a la salud, a la integridad, a la autodeterminación, intimidad y dignidad de las mujeres. El cual debe ser garantizado por el Sistema de Seguridad Social.

De acuerdo a lo señalado por la Corte, el aborto es permitido en los siguientes casos:

1.- Cuando el embarazo es resultado de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas o de incesto. En estos casos debe realizarse la denuncia del acto punible.

2.- Cuando esté en riesgo la salud física o mental de la madre.

3.- Cuando existe grave malformación del feto que haga inviable su vida.

En estas dos últimas causas debe existir certificación médica de que el embarazo constituye peligro para la vida o la salud de la mujer o que exista grave malformación del feto que haga inviable su vida.

Las clínicas, hospitales, centros de salud no podrán negarse a la práctica de un aborto cuando sucedan alguno de las causas aquí señaladas.

Conforme a lo aquí anotado, no se incurre en delito de aborto, cuando con la voluntad de la mujer, la interrupción del embarazo se produzca por los casos señalados.

Agende su cita en dos pasos.

1. Pague aquí.

Consulta Jurídica virtual
$70.000
Consulta Jurídica presencial
$100.000
2. Agende su cita por WhatsApp.

Deja un comentario

Notificarme de los comentarios de seguimiento a través de correo electrónico. También puedes suscribirte sin comentar.