¿ El trabajador puede renunciar a su trabajo sin previo aviso?

 

 

La Ley 789 de 2002, eliminó la obligación que tenía el trabajador de pagar la indemnización en caso de que éste diera terminado su contrato de trabajo sin justa causa comprobada y sin previo aviso, por lo tanto, se considera que el artículo 28 de la Ley 789, derogó esta indemnización y desde entonces no está obligado el trabajador a dar y pagar el preaviso de su renuncia.

El Ministerio de Trabajo a reiterado respecto al tema, la inaplicabilidad del “preaviso” para la terminación del contrato laboral por parte del trabajador. Manifiesta que el Código Sustantivo del Trabajo, señalaba que si el trabajador daba por terminado intempestivamente el contrato de trabajo sin justa causa comprobada, debía pagar al empleador una indemnización equivalente a 30 días de salario. Sin embargo a partir de la modificación de la Ley 789 del 2002, el trabajador puede renunciar de manera intempestiva sin que se vea obligado a indemnizar.

Ahora, el empleador que considere que la renuncia intempestiva del trabajador, le ha generado algún tipo de perjuicios, puede acudir al inicio de procesos judiciales, con el fin de obtener la indemnización que se tase por concepto de daño emergente y/o lucro cesante.

 

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