¿El trabajador con incapacidad prolongada tiene derecho a dotación? 

Cuando un trabajador se encuentre en periodo de incapacidad prolongada, no tiene derecho a percibir la prestación social denominada “Dotación”

El Ministerio de Trabajo ha manifestado que en los casos de incapacidades prolongadas, se suspende la obligación del empleador de entregar la dotación de vestido y calzado; debido  a que la finalidad de la dotación, es que el trabajador la utilice en las labores contratadas, carecería de todo sentido el suministro durante una incapacidad por ejemplo, superior a un año, pues la dotación se entendería que se justifica claramente en aquellos trabajadores activos y que real y efectivamente prestan sus servicios al empleador, ya que por obvias razones no puede utilizarla durante una incapacidad tan prolongada. 

Igualmente sucede en caso de que el trabajador devengue menos de dos salaries mínimos y tenga derecho al auxilio de transporte, dado que el fin del auxilio de transporte es colaborarle económicamente al trabajador en las gastos de movilización de su residencia al sitio de trabajo, cuando este deja de laborar por incapacidad, vacaciones, licencia remunerada o no remunerada, no hay lugar al pago del auxilio de transportes, teniendo en cuenta que durante dichos periodos el trabajador no presta sus servicios al empleador y por ende no se moviliza a su sitio de trabajo. 

Agende su cita en dos pasos.

1. Pague aquí.

Consulta Jurídica virtual
$70.000
Consulta Jurídica presencial
$100.000
2. Agende su cita por WhatsApp.

Deja un comentario

Notificarme de los comentarios de seguimiento a través de correo electrónico. También puedes suscribirte sin comentar.