La Corte Constitucional colombiana en sentencia C-355 del 2006, reconoció que la interrupción voluntaria del embarazo es un derecho vinculado al derecho a al vida, a la salud, a la integridad, a la autodeterminación, intimidad y dignidad de las mujeres. El cual debe ser garantizado por el Sistema de Seguridad Social.
Por lo tanto de acuerdo a lo señalado por la Corte, el aborto en Colombia es permitido en los siguientes casos:
1.- Cuando el embarazo es resultado de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas o de incesto. En estos casos debe realizarse la denuncia del acto punible.
2.- Cuando esté en riesgo la salud física o mental de la madre.
3.- Cuando existe grave malformación del feto que haga inviable su vida.
En estas dos últimas causas debe existir certificación médica de que el embarazo constituye peligro para la vida o la salud de la mujer o que exista grave malformación del feto que haga inviable su vida.
Las clínicas, hospitales, centros de salud no podrán negarse a la práctica de un aborto cuando sucedan alguno de las causas aquí señaladas.
Conforme a lo aquí anotado, no se incurre en el delito de aborto, cuando con la voluntad de la mujer, la interrupción del embarazo se produzca por los casos aquí señalados.