¿Deben garantizar las toallas higiénicas a las habitantes de la calle?

 

 

La Corte Constitucional, estudió el caso de una mujer en situación de habitanza de calle en Bogotá, quien durante su menstruación suele usar trapos, reutilizar toallas higiénicas que encontraba en la basura o las que en algunas ocasiones puede adquirir, y que carece de posibilidades de gestionar su higiene menstrual.

La Corte consideró que esto constituye, una violación de la dignidad humana y de los derechos fundamentales a la salud, por lo cual ordenó a la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, D. C., o a la autoridad competente, encargarse del suministro de dichos materiales de absorción de líquidos menstruales adecuados a las mujeres en situación de habitanza de calle. Además, exhorta a los entes territoriales, en los cuales vivan mujeres en situación de habitanza de calle, a revisar sus políticas públicas de salud y de habitanza de calle y a actualizarlas mediante la inclusión del componente de gestión de higiene menstrual; si los entes territoriales no contasen con una política pública, deben diseñarla conforme a estos lineamientos.

La Corte concluyó que el Estado se encuentra en la obligación de brindar instalaciones adecuadas, para que las mujeres puedan realizar las distintas actividades –entre ellas higiene-; asimismo recalcó que el Estado debe tomar medidas necesarias, para que las situaciones de estigmatización y exclusión sean superadas.

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