¿Cuantos días concede la licencia de luto a los trabajadores?

Las normas laborales disponen que al trabajador que sufra el fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil, tendrá derecho a una licencia remunerada por luto de cinco (05) días hábiles.

El trabajador que tenga derecho a esta licencia debe presentar ante su empleador correspondiente, dentro de los 30 días siguientes a la ocurrencia del hecho, los siguientes documentos, para justificar su ausencia, veamos:

1. Copia del certificado de defunción expedido por la autoridad competente.

2. En caso de parentesco por consanguinidad, además, copia del Certificado de Registro Civil en donde se constate la relación vinculante entre el empleado y el difunto.

3. En caso de relación cónyuge, además, copia del certificado de matrimonio civil o religioso.

4. En caso de compañera o compañero permanente, además, una declaración que haga el trabajador ante la autoridad, la cual se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento, donde se manifieste la convivencia que tenían.

5. En caso de parentesco por afinidad, además, copia del certificado de matrimonio civil o religioso, si se trata de cónyuges, o por declaración que haga el trabajador ante la autoridad.

6. En caso de parentesco civil, además, copia del registro civil donde conste el Parentesco con el adoptado.

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