Trabajo en una fundación Deben afiliarme a la seguridad social?

Las Entidades Sin Ánimo de Lucro, son entidades que nacen por voluntad de los asociados, para la realización de fines altruistas o de beneficio comunitario, en estas entidades no existe reparto de utilidades o remanentes generados en el desarrollo de sus objetivos, ni es viable el reembolso de los bienes o dineros aportados a la entidad. En el desarrollo de las operaciones de estas entidades, se necesita la contratación de personal para laborar diferente de sus miembros o fundadores, por ejemplo: secretarias, mensajeros, recepcionistas, personal de aseo, etc. Y estos trabajadores no tienen el mismo tratamiento legal ni económico que los miembros-fundadores, debido a que los trabajadores están sometidos a subordinación.

El trabajador de una fundación tiene derecho a recibir su salario pactado, nunca inferior al salario mínimo mensual legal vigente, al igual que todas las prestaciones sociales como Primas, Cesantías, interés de cesantías y Vacaciones. También tienen derecho a la entrega de Dotación y al Auxilio de Transporte si su salario mensual no supera los 2 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Las entidades sin ánimo de lucro, también tienen la obligación legal frente a sus trabajadores, de afiliarlos y cotizar los aportes a las entidades de Seguridad Social en Salud, Pensión y ARP y los salarios devengados serán base para pagar a Parafiscales. El aporte de las cotizaciones a las entidades de seguridad social será compartida como con cualquier trabajador, el empleador aporta un porcentaje y el trabajador otro, completando de esta manera la cotización total.

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