¿Cuando se permitirá la visita de cónyuges a los reclusos?

El Ministerio de Salud y el Ministerio de Justicia y del Derecho emitieron la circular conjunta 021 de 2021, por medio de la cual se imparte la instrucción de permitir las visitas de los cónyuges y familiares a la población privada de la libertad de todo el país.

Esto, porque es necesario salvaguardar el derecho a la salud mental, emocional y psicosocial de las personas privadas de la libertad, en igualdad de derechos con todos los colombianos. 

La reactivación de las visitas es del orden nacional, sin embargo, el INPEC y las secretarías de salud determinarán la pertinencia y condiciones de la reactivación o restricción, de acuerdo con la situación epidemiológica particular de un ERON o del territorio. 

Si bien los ERON son susceptibles a brotes de covid-19 por las dificultades para mantener el aislamiento físico, se ha evaluado que este riesgo se puede minimizar en la medida que el INPEC y la USPEC adopten estrictamente los protocolos de bioseguridad dispuestos. 

Señalan que ante una emergencia de brotes, podrán determinarse restricciones de las visitas, pero estas deberán ser temporales, mientras se cierra el conglomerado, termina el aislamiento de los casos involucrados en los conglomerados y se dan las condiciones preventivas para reabrir los más pronto posible las visitas; puesto que los riesgos del Covid-19 son importantes, pero los riesgos para la salud mental también. 

Cabe resaltar que este grupo poblacional hace parte de la etapa 4 del Plan Nacional de Vacunación contra el covid-19, por su condición de vulnerabilidad y alto riesgo de contagio. 

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