
La Superintendencia de Industria y Comercio ha señalado que cuando la foto capta la imagen de una persona determinada o determinable, la misma se considera un Dato Personal y, por ende, debe regirse por la Ley de Tratamiento de datos personales, Ley 1581 del 2012.
Sin embargo, respecto las fotografías en el ámbito personal o doméstico en principio, no le es aplicable dicha ley. Entendiendo por “mantenidos en un ámbito exclusivamente personal o doméstico”, “aquellas actividades que se inscriben en el marco de la vida privada o familiar de las personas naturales” Así, por ejemplo, cuando una persona toma fotos a sus hijos para conservarlas en el álbum familiar, en estos casos, no aplica la Ley de datos personales, pero cuando estas bases de datos o archivos vayan a ser suministrados a terceros se deberá, de manera previa, informar al Titular y solicitar su autorización.
Para la Corte Constitucional, la expresión “mantenidos en un ámbito exclusivamente personal o doméstico” no puede predicarse de las personas jurídicas.
Igualmente, si una persona toma fotos de sus amigos para fines privados (no comerciales) y desea suministrarlas a terceros, deberá previamente informarle de ello a la persona fotografiada y solicitar su Autorización.