¿Se pueden embargar las cotizaciones de los afiliados de una EPS? 

La Corte Constitucional en Sentencia T-053-22, le dio 48 horas al Banco Agrario para que restituya de manera inmediata más de 53 mil millones de pesos que fueron transferidos por el Banco AV Villas en cumplimiento de una orden judicial proferida por el Juzgado 15 Civil de Barranquilla en contra de la liquidada EPS Coomeva.

La decisión fue adoptada al estudiar una tutela que presentó dicha EPS al considerar vulnerado su derecho al debido proceso, por la orden de embargo que dio el juez sobre una cuenta maestra de recaudo en la que reposan dineros destinados a garantizar la operatividad de la entidad y la atención a los usuarios. 

La Corte sentenció que “Los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que tienen como fuente las cotizaciones de los afiliados al sistema son públicos, tienen destinación específica y ostentan la calidad de inembargables, sin que respecto de ellos resulten predicables las excepciones a la inembargabilidad definidas por la jurisprudencia constitucional”. 

Según el Alto Tribunal, el juez alteró las condiciones definidas en la actual jurisprudencia constitucional respecto de cuándo se pueden someter a embargo los recursos de la salud del sistema general de participaciones y realizó una incorrecta interpretación del alcance del principio de inembargabilidad y sus excepciones. 

Finalmente, se le solicitó al Consejo Superior de la Judicatura que divulgue esta sentencia entre los despachos judiciales del país, con el fin de que los parámetros establecidos sean tomados en cuenta por los jueces de la República. 

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