¿Qué pasa con el voto en blanco en segunda vuelta? 

De acuerdo con la Corte Constitucional, el voto en blanco es “una expresión política de disentimiento, abstención o inconformidad, con efectos políticos” y agrega que “el voto en blanco constituye una valiosa expresión del disenso a través del cual se promueve la protección de la libertad del elector.  

Cuando gana el voto en blanco en una elección popular, el efecto jurídico que tiene es que “Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una Corporación Pública, Gobernador, Alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando del total de votos válidos, los votos en blanco constituyan la mayoría. Tratándose de elecciones unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras en las de Corporaciones Públicas no se podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral. 

Si en la repetición de la elección llegara a ganar el voto en blanco, quedaría como ganador el candidato que alcanzó la mayoría de votos válidos en el certamen electoral. Es decir, que el voto en blanco solo tiene efectos jurídicos en la primera votación, en la segunda vuelta presidencial, a pesar que estará en el tarjetón, este no tendrá efecto jurídico alguno.  

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