¿Qué es un estado de Conmoción Interior?

La Constitución Política de Colombia señala entre sus estados de excepción el de conmoción interior, el cual podrá declararlo el Presidente de la República, cuando se presente una grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana, que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía. 

El decreto declaratorio no podrá exceder de 90 días, pero podrá prorrogarse hasta por dos períodos de 90 días. Para un total de 270 días.

 Durante el Estado de Conmoción Interior, el Gobierno podrá: 

a) Restringir el derecho de circulación y residencia.  

b) Restringir a la radio y la televisión.

c) Utilizar los canales de televisión o las frecuencias de radio, cuando lo considere necesario.

d) Suspender temporalmente los servicios de radiocomunicaciones públicas o privadas. 

e) Someter a permiso previo o restringir la celebración de reuniones y manifestaciones, 

f) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.

g) Suspender a alcaldes o gobernadores

h) Imponer contribuciones fiscales o parafiscales para una sola vigencia fiscal. Entre otras facultades.

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