¿Las modelos webcam pueden reclamar derechos laborales?

A través de un fallo sin precedentes en Colombia, Sentencia T-109/21, la Corte Constitucional reconoció derechos de una relación laboral en el oficio del modelaje webcam.  

La Corte advirtió que, hasta el momento, el Congreso solo se ha ocupado en intervenir dicha actividad a la hora de ver esta industria como una fuente de recaudo tributario. Dejando a un lado la protección laboral de quienes trabajan en esta actividad. 

La Corte señala que, aunque el oficio del modelaje webcam no está regulado en Colombia, esto no deja a las empresas dedicadas a esta actividad ni a quienes están delante de las cámaras por fuera de la Constitución y la ley, por lo que no puede ser un escenario para abusos y violación de derechos.  

Por lo tanto, basándose en las leyes laborales actuales del estatuto del trabajo, la Corte decidió exhortar al Congreso y al Ministerio del Trabajo para que regulen los derechos de quienes se dedican a esta actividad. 

Nos recuerda que, en Colombia, la prostitución puede ser reconocida como un trabajo siempre que quien desarrolle tal oficio lo haga en pleno uso de su libertad.  Este argumento de la Corte encuentra su fundamento en los artículos 16 y 26 de la Constitución Política. El primero de ellos resalta que todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad y el segundo reconoce que toda persona es libre de escoger profesión u oficio. 

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