El decreto 1273 del 2018, dispone que el pago de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral de los trabajadores independientes se pagará mes vencido, por periodos mensuales, a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).
Respecto la retención de aportes, los contratantes públicos, privados o mixtos que sean personas jurídicas, los patrimonios autónomos y consorcios o uniones temporales deberán efectuar la retención y giro de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios, a partir del mes de junio del año 2019. Es decir, que aún le corresponde al contratista realizar sus aportes directamente.
El ingreso base de cotización (IBC) al Sistema de Seguridad Social Integral del trabajador independiente corresponde mínimo al cuarenta por ciento (40%) del valor mensualizado de cada contrato, sin incluir el valor total del IVA cuando a ello haya lugar.