Las normas de riesgos laborales señalan que cuando el afiliado, como consecuencia de un accidente o una enfermedad de origen laboral, presente una disminución definitiva, igual o superior al 5%, pero inferior al 50% de su capacidad laboral, para lo cual ha sido contratado o capacitado, la Administradora de Riesgos Laborales – A.R.L.- reconocerá una indemnización en proporción al daño sufrido, en una suma no inferior a 2 salarios base de liquidación, ni superior a 24 veces su salario base de liquidación.
Cuando se recibe una calificación igual o superior al 5%, pero inferior al 50% de su capacidad laboral, para lo cual ha sido contratado o capacitado, el afiliado es considerado como incapacitado permanente parcial, como consecuencia del accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, presentando una disminución definitiva,
Ahora, cuando las calificaciones de pérdida de capacidad laboral inferior a 5% no genera pago de indemnización y cuando la calificación es superior al 50% el afiliado recibirá una pensión de invalidez.
Es importante mencionar que en aquellas patologías que sean de carácter progresivo, se podrá volver a calificar y si es del caso, modificar el porcentaje de la pérdida de la capacidad laboral.