
La ley estatutaria 2097 del 2021, establece que el registro de deudores alimentarios morosos se aplica a partir de tres cuotas alimentarias sucesivas o no. Es decir, todas las personas que se encuentren en mora a partir de tres cuotas alimentarias, sucesivas o no, establecidas en sentencias ejecutoriadas, acuerdos de conciliación o cualquier título ejecutivo que contenga obligaciones de carácter alimentario, entrarán a un registro que será de conocimiento público.
El acreedor de alimentos deberá solicitar el registro ante el juez y/o funcionario que conoce o conoció del proceso y/o de alimentos.
La implementación de este Registro empezará a llevarse a cabo a partir del 2 de enero del año 2022.
Consecuencias de la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos: El deudor alimentario moroso solo podrá contratar con el Estado una vez se ponga a paz y salvo con sus obligaciones alimentarias. Tampoco se podrá nombrar ni posesionar en cargos públicos ni de elección popular. El servidor público al momento de su inscripción, estará sujeto a la suspensión del ejercicio de sus funciones, hasta tanto no se ponga a paz y salvo con las obligaciones alimentarias.
Las notarías para perfeccionar la enajenación de bienes muebles o inmuebles sujetos a registro, exigirán el certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Igualmente las entidades bancarias o de financiamiento. También se exigirá el certificado para salir del país y efectuar trámites migratorios.