LA HUELGA es la suspensión colectiva temporal y pacifica del trabajo, efectuada por los trabajadores de un establecimiento o empresa con fines económicos y profesionales propuestos a sus patronos o empleadores y previo los trámites establecidos en la ley.
Teniendo en cuenta lo establecido en la constitución nacional la huelga es prohibida para los trabajadores que laboren en empresas que tengan a cargo la prestación de los servicios públicos, es decir, que en las empresas que desarrollen actividades de servicio público, no podrán realizar huelgas, y se entiende por servicios públicos todo actividad organizada que tienda a satisfacer necesidades de interés general en forma regular y continua, bien que sea realizada por el estado o por personas privadas. Constituyen por tanto servicio público las siguientes actividades: 1.- las que prestan en cualquiera de las ramas del poder público. 2.- las empresas de transportes por tierra, agua, y aire; de acueducto, energía eléctrica y telecomunicaciones. 3.- las de establecimientos sanitarios de toda clase, como hospitales y clínicas 4.- las de establecimiento de asistencia social, de caridad y de beneficencia. 5.- la de todos los servicios de higiene y aseo de las poblaciones. 6.- las de explotación, refinación, transporte y distribución de petróleo y sus derivados, cuando estén destinadas al abastecimiento normal de combustible del país.
Declarada la ilegalidad de la huelga el empleador o patrono queda en libertad de despedir por ese motivo a quienes hubieren intervenido o participado en la huelga ilegal.