¿Cuál es el interés bancario considerado como Usura?

 

 

El código Penal dispone que incurre en el delito de USURA, aquella persona que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.

Ante lo anterior, debemos señalar los intereses certificados por la Superintendencia Financiera de Colombia para este periodo:

Se Certificó el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 19.63%, por lo tanto, se considera USURA, en la modalidad de crédito de consumo y ordinario el que se sitúa en 29.45% efectivo anual.

Se Certificó el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de microcrédito en 36.72%. Por tanto, la usura en la modalidad de microcrédito es de 55.08% efectivo anual.

El Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo de bajo monto se certificó en 34.25%. La usura en esta modalidad de consumo de bajo monto se sitúa en 51.38%.

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