¿Un pensionado puede solicitar el incremento del 7% por hijos a cargo en su pensión?

Las pensiones de vejez e invalidez por riesgo común que se fundamenten en el acuerdo 049 de 1990, reconocidas por el antiguo ISS o Colpensiones, tienen derecho a recibir un incremento de la siguiente forma:

a) En un 7% sobre la pensión mínima legal, por cada uno de los hijos o hijas menores de 16 años o hasta los 18 años si son estudiantes, o por cada uno de los hijos inválidos no pensionados de cualquier edad, siempre que dependan económicamente del beneficiario.

b) En un 14% sobre la pensión mínima legal, por el cónyuge o compañero o compañera permanente del beneficiario que dependa económicamente de éste y no disfrute de una pensión.

Estos incrementos se entenderán que no forman parte integrante de la pensión de invalidez o de vejez y el derecho a ellos subsiste mientras perduren las causas que les dieron origen.

Los pensionados con derecho puede iniciar su solicitud del incremento ante Colpensiones.

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