Las pensiones de vejez e invalidez por riesgo común que se fundamenten en el acuerdo 049 de 1990, reconocidas por el antiguo ISS o Colpensiones, tienen derecho a recibir un incremento de la siguiente forma:
a) En un 7% sobre la pensión mínima legal, por cada uno de los hijos o hijas menores de 16 años o hasta los 18 años si son estudiantes, o por cada uno de los hijos inválidos no pensionados de cualquier edad, siempre que dependan económicamente del beneficiario.
b) En un 14% sobre la pensión mínima legal, por el cónyuge o compañero o compañera permanente del beneficiario que dependa económicamente de éste y no disfrute de una pensión.
Estos incrementos se entenderán que no forman parte integrante de la pensión de invalidez o de vejez y el derecho a ellos subsiste mientras perduren las causas que les dieron origen.
Los pensionados con derecho puede iniciar su solicitud del incremento ante Colpensiones.